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ESTATUTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE GENÉTICA
TITULO I Art. 1. La Sociedad Peruana de Genética es una institución de carácter científico - cultural, sin fines de lucro, autónoma, de duración indefinida, constituida por personas cuyas actividades principales están orientadas al campo de la Genética, con sede en la ciudad de Lima y filiales en las diferentes regiones del país de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo del presente estatuto, y cuyas siglas son “SPG”. TITULO II Art. 2. Son principios de la SPG: a) Congregar a las personas cuya actividad está ligada al desarrollo de las diferentes especialidades de la Genética. Art. 3. Son fines de la SFG: a) Auspiciar eventos científicos—culturales y publicaciones relacionadas con la Genética. b) Incentivar y promover el intercambio de conocimientos entre los genetistas del Perú y del extranjero, mediante actividades institucionales de carácter científico. c) Representar a los genetistas peruanos ante instituciones internacionales similares o afines con las cuales debe mantener contacto. d) Realizar y/o apoyar Congresos Nacionales e Internacionales de Genética. e) Organizar y auspiciar cursos de especialización para la formación y perfeccionamiento de genetistas. f) Asesorar a los órganos de gobierno del Estado Peruano, como ente consultivo, y pronunciarse libremente sobre los problemas nacionales de su competencia. g) Crear y mantener medios de difusión que permitan la comunicación entre los socios, así como la proyección hacia la comunidad científica y la sociedad en general. h) Establecer lineamientos de política de desarrollo o investigación en al campo de la Genética orientados a la solución de problemas de carácter nacional.
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©2006 Sociedad Peruana de Genética |
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